Conveniencia del ‘leasing’
En ocasiones el ‘leasing’ no es la mejor opción fiscal.

Adquirir los activos mediante leasing puede ser muy interesante, ya que en estos casos existe un régimen especial que permite amortizarlos más rápidamente (a efectos fiscales):
- Cada año puede deducirse como gasto la devolución del capital del leasing, con el límite del doble de la amortización según tablas. Asimismo, pueden deducirse los intereses satisfechos por su totalidad.
- En caso de empresas de reducida dimensión (que facturaron menos de 10 millones de euros en el ejercicio anterior), dicho límite máximo es el triple de la amortización según tablas.
Sin embargo, las empresas de reducida dimensión pueden amortizar sus activos nuevos el doble de rápido (sin necesidad de adquirirlos mediante leasing). Por tanto, si el plazo del leasing es largo o el coeficiente de amortización de los activos adquiridos es elevado, el leasing no es siempre la mejor alternativa.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre cuándo le conviene más adquirir sus activos mediante ‘leasing’.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Opción por el REDEME
Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente.
-
Garantías en los aplazamientos
Hasta 50.000 euros no requieren garantía.
-
Verifactu o No Verifactu
Dispone de dos modalidades de SIF entre las que elegir.